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El Comité Permanente se compone como máximo de quince miembros (un presidente, tres vicepresidentes y hasta once miembros adicionales) nombrados por la CCI para un mandato renovable de tres años.
Las reuniones del Comité Permanente serán convocadas por su presidente cuando sea necesario.
1
El Comité Permanente asesorará al Centro en todos los aspectos de los servicios ofrecidos por este último con arreglo al Reglamento a fin de ayudar a garantizar la calidad de tales servicios. Auxiliará al Centro en la evaluación de las características de los peritos o terceros que pudieran ser nombrados al amparo del Reglamento.
2
El Centro informará a los miembros del Comité Permanente de cada Solicitud de Nombramiento y solicitará su asesoría.
3
El presidente tomará la decisión definitiva respecto del nombramiento del perito o tercero.
4
El presidente decidirá respecto de la justificación de una objeción y decidirá sobre la forma en la que debe llevarse a cabo una sustitución.
5
En ausencia del presidente o a solicitud suya, uno de los tres vicepresidentes será autorizado por el Centro para suplir las funciones del presidente, incluyendo la toma de decisiones de conformidad con los presentes estatutos.
La actividad del Comité Permanente y del Centro es de carácter confidencial, lo que debe ser respetado por todos los que participen en tal actividad, bajo cualquier título.